Para beneficio de tus derechohabientes cambia tu carnet familiar por el individual.
Acude al módulo de la CAPREPA de tu clínica o directamente a Jalapa 107, primer piso, esq. Álvaro Obregón, Col. Roma Norte con los siguientes documentos
Tu carnet actual.
Último recibo de pago.
2 fotografías tamaño infantil de cada uno de los derechohabientes.
En caso de alta de beneficiarios, presentar ficha de derechohabientes.
A través de la Subdirección de Pensiones y Jubilaciones se otorga a los elementos de la Policía Auxiliar y a sus legítimos derechohabientes los servicios de pensiones y jubilaciones.
La Dirección de Prestaciones, proporciona de manera gratuita a los elementos de la Policía Auxiliar y a sus legítimos derechohabientes las prestaciones siguientes:
Tu revista de supervivencia para el 2012 la debes presentar de la siguiente manera
1a Revista: del 1º de febrero al 31 de marzo.
2a Revista: del 1º de agosto al 30 de septiembre.
"Todos los Trámites y servicios son gratuitos, no se deje sorprender por gestores".
Quiénes Somos
La Administración de la Ciudad de México ha procurado salvaguardar los derechos de quienes prestan sus servicios al gobierno. Por ello , al crear el organismo público descentralizado denominado "Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal" (CAPREPA).
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públia del Distrito Federal al inicio de cada año, los Entes Públicos deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Interner.
Es un conjunto de principios y normas que todos debemos seguir para la prevención, salvaguarda, auxilio y restablecimiento de personas, bienes y entorno en caso de emergencia, situaciones de alto riesgo o desastre.
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal Artículo 39 Bis
Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades convocantes, a través del servidor público responsable del procedimiento de licitación, están obligados a revisar antes de la celebración de la primera etapa del procedimiento de licitación pública o invitación restringida, de la emisión del fallo y la celebración de los contratos, que ninguna de las personas físicas o morales licitantes o proveedores, se encuentren sancionados por la Contraloría, por la Secretaría de la Función Pública o en incumplimiento contractual que den a conocer en sus respectivos sitios de internet, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, según corresponda; debiendo para tal efecto, hacerse constar en las actas correspondientes, que se realizó la revisión señalada.
El órgano de control participante, deberá verificar que se dé cumplimiento al imperativo señalado en el párrafo anterior, no estando obligado a firmar las actas del procedimiento, en caso de su omisión por la convocante.
Lo anterior, es sin perjuicio del cumplimiento por parte de las áreas contratantes, a lo dispuesto por el artículo 39 de esta Ley.